Como Solicitar Asilo en los Estados Unidos
Los pasos que encontrará a continuación explican cómo usted puede solicitar asilo en Estados Unidos a través del proceso de asilo afirmativo. La información de esta sección no aplica a su caso si usted solicita a asilo a través del proceso de defensa de asilo, lo que significa que usted está en un proceso de remoción ante un juez de inmigración.
Para información acerca de los procesos de defensa de asilo, vea la página “Obtener Asilo en los Estados Unidos“.
Como Solicitar Asilo en los Estados Unidos
Para solicitar asilo en Estados Unidos, usted debe estar físicamente presente en Estados Unidos o busca entrar a Estados Unidos en un puerto de entrada.
Segundo paso: Solicitar Asilo
Para solicitar asilo, debe presentar con USCIS el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción, dentro del período de un año a partir de su última entrada a los Estados Unidos (a menos que le aplique una exención).
Si usted no presenta el Formulario I-589 dentro del plazo de un año de su entrada en Estados Unidos, no puede ser elegible para solicitar asilo bajo la sección 208(a)(2)(B) de la Ley de Inmigración y nacionalidad (INA).
No presente una tarjeta de huellas dactilares completada (FD-258) ni la tarifa de huellas dactilares con su solicitud. Aceptaremos su solicitud sin la tarjeta de huellas dactilares adjuntada.
Para determinar dónde debe presentar su Formulario I-589, siga las instrucciones de la sección “Dónde Presentar el Formulario” en la página del Formulario I-589.
Para más información acerca de elegibilidad a asilo, vea la página Elegibilidad y Solicitudes de Asilo.
Vetos para Solicitud de Asilo
Usted no puede ser elegible para solicitar asilo si:
- No cumplió con el plazo límite de un año para presentar su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción. El plazo límite de un año es calculado desde la fecha en su última llegada a Estados Unidos o el 1 de abril de 199, lo que sea más tarde;
- Un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Casos de Inmigración le denegó una solicitud anterior de asilo;
- Puede ser removido a un tercer país seguro bajo un acuerdo de dos o más partes entre Estados Unidos y otros países.
Existen otras excepciones a estos vetos para “circunstancias que han cambiado” o “circunstancias extraordinarias”. Ambas se definen en 8 CFR 208.4. Para más información sobre los vetos y excepciones, vea nuestra página Vetos de Asilo.
Una vez que USCIS haya recibido la solicitud completada, usted recibirá dos notificaciones:
- Acuse de recibo de su solicitud, y
- Notificación para visitar el Centro de Asistencia en Solicitudes (ASC, por sus siglas en inglés) más cercano para la toma de huellas dactilares.
Para más información acerca de los ASC, vea la página de nuestro Localizador de servicios y oficinas de USCIS.
Tercer paso: Toma de Huellas Dactilares y Verificaciones de Antecedentes /Seguridad
Lea la Notificación de Cita ASC y llévela con usted a su cita de toma de datos biométricos en el ASC. No tiene que pagar la tarifa de toma de datos biométricos como solicitante de asilo.
Si usted también solicita asilo para su cónyuge e hijos y están con usted en Estados Unidos, tendrán que ir con usted a su cita en el ASC.
Puede encontrar más información en nuestra página Cómo Prepararse para su Cita de Servicios Biométricos.
Cuarto Paso: Recibirá una Notificación de Entrevista
Según el lugar donde resida, programaremos una entrevista para usted con un oficial de asilo, ya sea en una de las ocho oficinas de asilo, las dos suboficinas de asilo, o en una oficina local de USCIS (“localidad circuito”). Para más información sobre oficinas locales y oficinas de asilo de USCIS, visite nuestra página Encuentre una Oficina de USCIS. Su notificación de entrevista le indicará la fecha, lugar, y hora de su entrevista de asilo.
A partir del 29 de enero de 2018, la división de asilo de USCIS programará las entrevistas de asilo en el orden de prioridad siguiente: *
- Primera prioridad: Solicitudes que fueron programadas para una entrevista, pero la entrevista fue reprogramada a solicitud del peticionario o de USCIS
- Segunda prioridad: Solicitudes que han estado pendiente por 21 días o menos a partir de que fueran presentadas
- Tercera prioridad: Todas las solicitudes de asilo afirmativo restantes serán programadas para entrevistas comenzando con aquellas presentadas más recientemente, y en orden retrospectivo hacia solicitudes más antiguas.
* Esta estrategia de programación de entrevistas se utilizó inicialmente a raíz de las reformas de asilo de 1995 (PDF, 22.31 KB) y estuvo en vigencia anteriormente durante 20 años.
Las prioridades de las cargas de trabajo incluso aquellas relacionadas con control migratorio en las fronteras podrían afectar nuestra capacidad para programar todas las nuevas solicitudes para entrevista dentro del plazo de 21 días.
Los directores de oficinas de asilo podrían considerar, según cada caso individual, una petición urgente para programación de entrevista fuera del orden de prioridad descrito arriba. Por favor, envíe cualquier solicitud de programación de entrevista urgente por escrito a la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso. Vea la página Localizador de Servicios y Oficinas de USCIS para información de contacto.
Para aquellos solicitantes de asilo que viven lejos de una oficina o sub oficina de asilo, las oficinas programan entrevistas en oficinas locales de USCIS (localidades “circuito”), según lo permitan los recursos. Por favor comuníquese con la oficina de asilo que tiene jurisdicción sobre su caso para obtener información más detallada.
Vea la página Programación de Entrevistas de Asilo Afirmativo para más información.
Quinto paso: Entrevista
Usted puede traer un abogado o representante autorizado a la entrevista. También debe traer a su cónyuge o cualquier hijo que busca obtener beneficios de asilo derivado a la entrevista.
Si usted no puede hacer su entrevista en inglés debe llevar un intérprete.
Usualmente, la entrevista dura cerca de una hora, aunque la duración variará según su caso. También puede llevar testigos para que testifiquen en su nombre. Para más información acerca de su entrevista de asilo, vea la página Cómo Prepararse para su Entrevista de Asilo.
Sexta parte: El Oficial de Asilo Determina su Elegibilidad y el Oficial Supervisor de Asilo Revisa la Decisión
Usted debe cumplir con la definición de refugiado para ser elegible para asilo. El Oficial de Asilo determinará si usted:
- Es elegible para solicitar asilo;
- Cumple con la definición de refugiado según dispuesta en la Sección 101(a)(42)(A) de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA);
- No se le permite recibir asilo bajo la Sección 208(b)(2) de la INA.
Un oficial supervisor de asilo revisa la decisión del oficial de asilo para asegurarse de que es compatible con lo estipulado en la ley. Según la naturaleza de su caso, el oficial supervisor de asilo puede referir la decisión al grupo de trabajo de las oficinas centrales de la División de Asilo para revisión adicional.
Séptimo paso: Recibirá la Decisión
En la mayoría de los casos, dentro de dos semanas luego de su entrevista con el oficial de asilo usted deberá regresar a la oficina de asilo para obtener la decisión.
Se podría necesitar tiempo de procesamiento adicional si usted:
- Está en estatus de inmigración válido
- Fue entrevistado en una oficina local de USCIS
- Tiene verificaciones de seguridad en trámite
- Tiene un caso que está siendo revisado por el grupo de trabajo de las oficinas centrales de USCIS.
Generalmente, en estas situaciones, le enviamos la decisión sobre su caso por correo.
Para más información acerca de los tipos de decisiones de asilo generados por USCIS, vea el enlace Tipos de Decisiones de Asilo.
Para información adicional acerca de los procesos de asilo afirmativo, vea el enlace Recursos para Solicitantes de Asilo.
Puede verificar el estatus de su caso en línea. Todo lo que necesita es el número de recibo que le enviamos por correo postal después de que usted presentó su solicitud. Comience aquí: uscis.gov/es/estatuscaso.
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Fuente: uscis.gov